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Calculadora de garantía definitiva en licitaciones públicas

Calcula el importe exacto que debes depositar como garantía definitiva (art. 107 LCSP) antes de firmar el contrato con la Administración.

Ley 9/2017 LCSP · Resultado instantáneo · Sin tarjeta de crédito

Calcular garantía definitiva

Precio de adjudicación del contrato excluido el IVA.

¿Qué es la garantía definitiva y cuándo es obligatoria?

La garantía definitiva es una fianza económica que el licitador ganador debe depositar antes de la firma formal del contrato con la Administración. Protege al organismo contratante frente a un posible incumplimiento del adjudicatario.

Está regulada por el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece como regla general el 5% del precio de adjudicación (IVA excluido). El pliego puede elevar este porcentaje o exigir adicionalmente una garantía complementaria (art. 108 LCSP) de hasta un 5% más.

Formas de constitución

  • Efectivo o valores de Deuda Pública depositados en la Caja General de Depósitos.
  • Aval bancario o de sociedad de garantía recíproca (la fórmula más habitual).
  • Seguro de caución contratado con aseguradoras autorizadas por la DGSFP.

¿Cuándo se devuelve?

La garantía se libera cuando el contrato se ejecuta correctamente y transcurre el plazo de garantía establecido en el pliego (generalmente 1 año desde la recepción definitiva). El contratista debe presentar solicitud formal al órgano de contratación. Si hay reclamaciones pendientes, la devolución puede retrasarse hasta su resolución.

Preguntas frecuentes sobre la garantía definitiva

¿Qué es la garantía definitiva en una licitación pública?

La garantía definitiva es una fianza que el adjudicatario deposita antes de firmar el contrato para asegurar su correcto cumplimiento. Según el artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), su cuantía habitual es del 5% del precio de adjudicación excluido el IVA. Se devuelve al finalizar el contrato si no hay incidencias.

¿Cuándo se ejecuta (hace efectiva) la garantía definitiva?

El órgano de contratación puede ejecutarla ante incumplimiento o demora grave, penalizaciones no abonadas o resolución del contrato por culpa del contratista. Requiere audiencia previa. Una vez ejecutada, el importe revierte al patrimonio de la Administración.

¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?

Se devuelve cuando el contrato se ejecuta correctamente y transcurre el plazo de garantía estipulado en el pliego (habitualmente 1 año desde la recepción). El contratista debe solicitarlo formalmente.

¿Qué es la garantía complementaria?

La garantía complementaria (art. 108 LCSP) puede exigirse cuando la oferta adjudicataria presente una baja desproporcionada. El pliego puede requerir hasta un 5% adicional. La suma de definitiva y complementaria no puede superar el 10% del precio.

¿En qué formas se puede constituir la garantía?

Mediante efectivo o Deuda Pública (Caja General de Depósitos), aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, seguro de caución, o retención de precio. El aval bancario es la fórmula más habitual en contratos de cierto volumen por su agilidad.

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