Calculadora de baja temeraria (art. 149 LCSP)
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¿Qué es la baja temeraria y por qué importa?
En la contratación pública española, una oferta anormalmente baja o desproporcionada (popularmente conocida como "baja temeraria") es aquella cuyo precio suscita dudas razonables sobre la viabilidad real del contrato. El artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula cómo se determina esta presunción y qué efectos tiene.
Cuando una oferta supera el umbral fijado por el pliego, el órgano de contratación debe solicitar al licitador afectado que justifique su precio antes de rechazarlo. Si la justificación es convincente, la oferta puede mantenerse; si no, el contrato puede adjudicarse al siguiente clasificado.
La fórmula más usada (referencia para esta calculadora)
Esta herramienta aplica la fórmula de referencia basada en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 (RGCAP) y el artículo 149 LCSP, ampliamente utilizada en pliegos de servicios y suministros:
- Se calcula la baja porcentual de cada oferta:
(presupuesto_base − oferta_i) / presupuesto_base × 100 - Se obtiene la media de bajas de todas las ofertas.
- Se aplica el umbral diferencial según el número de licitadores:
- 1 licitador: umbral = 50% de baja
- 2–3 licitadores: umbral = media de bajas + 5 puntos porcentuales
- 4+ licitadores: umbral = media de bajas + 10 puntos porcentuales
- Toda oferta cuya baja supere el umbral incurre en presunción de temeridad.
Importante: Cada pliego puede definir su propia fórmula o umbrales. Siempre consulta el PCAP del contrato específico antes de hacer tus cálculos definitivos.
Preguntas frecuentes sobre la baja temeraria
¿Qué es una baja temeraria en una licitación pública?▾
Una oferta incurre en presunción de temeridad (también llamada baja desproporcionada o anormalmente baja) cuando su precio es tan reducido respecto al presupuesto base o a las demás ofertas que el órgano de contratación tiene dudas razonables sobre su viabilidad real. Está regulado por el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
¿Qué ocurre si mi oferta cae en presunción de temeridad?▾
El órgano de contratación debe pedir al licitador que justifique su oferta y explique cómo puede cumplir el contrato a ese precio. El licitador tiene derecho a presentar justificación. Si la justificación es suficiente, el órgano puede aceptar la oferta; si no, puede excluirla. La mera presunción no implica exclusión automática.
¿En qué se basa la fórmula de esta calculadora?▾
La calculadora aplica la fórmula de referencia más utilizada en la contratación pública española: calcula la media de las bajas porcentuales de todas las ofertas y aplica un umbral diferencial según el número de licitadores (basado en el art. 149 LCSP y el art. 85 RGCAP, Real Decreto 1098/2001). El PCAP de cada contrato puede establecer una fórmula diferente.
¿La fórmula es siempre la misma en todos los contratos?▾
No. El artículo 149 LCSP establece el marco legal, pero el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) de cada contrato define la fórmula concreta y los umbrales aplicables. Es imprescindible leer el PCAP antes de presentar la oferta.
¿Cómo evitar caer en baja temeraria?▾
Analiza detenidamente el coste real del servicio o suministro antes de ofertar. Si tu oferta implica una baja importante, prepara documentación justificativa sólida: estructura de costes detallada, ventajas competitivas, tecnología que reduce costes, economías de escala, etc. El órgano valorará la justificación en su conjunto.
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